skip to main
|
skip to sidebar
BLOG DE APOYO EN RECURSOS HUMANOS
PREVENCIÓN DE RIESGOS
ART 211
El seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales se financia, en la forma que prescribe la ley Nº 16.744, con una cotización básica general y una cotización adicional diferenciada en función de la actividad y riesgo de la empresa o entidad empleadora, ambas de cargo del empleador; y con el producto de las multas que apliquen los organismos administradores, las utilidades o rentas que produzcan la inversión de los fondos de reserva y con las cantidades que estos organismos obtengan por el ejercicio del derecho de repetir contra el empleador.
SEGURO SOCIAL CONTRA RIESGOS DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES -ART 209
El empleador es responsable de las obligaciones de afiliación y cotización que se originan del seguro social obligatorio contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales regulado por la Ley Nº 16.744. En los mismos términos, el dueño de la obra, empresa o faena es subsidiariamente responsable de las obligaciones que en materia de afiliación y cotización, afecten a los contratistas en relación con las obligaciones de sus subcontratistas.
NOTIFICACION DE ACCIDENTES LABORALES ES UNA OBLIGACION PARA LAS EMPRESAS
Desde el 15 de enero de 2007, todas las empresas tienen la obligación de NOTIFICAR LOS ACCIDENTES DE TRABAJO GRAVES O FATALES ante la Seremi de Salud RM e Inspección del Trabajo correspondiente, conforme lo establece circular 2345/2007 de la SUSESO. Para ello se dispone de formulario único de notificación, disponible en Seremi Salud RM. Tanto en el caso de los accidentes fatales como graves, la empresa debe paralizar la faena, equipo y/o actividad que dio origen al accidente, cuya paralización sólo podrá ser alzada por el organismo competente, una vez que se acrediten las medidas correctivas que dieron origen al accidente. El formulario único de Notificación debe enviarse a la Unidad de Fiscalización y Vigilancia del Subdepartamento de Prevención de Riesgos y Salud Laboral, a través del fax: 3992611 o al correo electrónico accidenteslaborales@asrm.cl
CUANDO DEBE EXISTIR UN DEPTO. DE PREVENCION DE RIESGOS EN LA EMPRESA
De conformidad con lo previsto en el inciso 4° del artículo 66 de la Ley N° 16.744, sobre Accidentes del trabajo y Enfermedades Profesionales, en las empresas mineras, industriales o comerciales que ocupen a más de 100 trabajadores es obligatoria la existencia de un Departamento de Prevención de Riesgos Profesionales, el que debe ser dirigido por un experto en prevención, el cual debe formar parte por derecho propio en el Comité Paritario de Higiene y Seguridad que exista en la empresa. Es del caso señalar que la empresa se encuentra en la obligación de adoptar y poner en práctica las medidas de prevención que le indique el referido Departamento de Prevención y su inobservancia luego de haber sido ratificada por el respectivo organismo administrador del seguro social (mutual de seguridad a la cual se encuentre afiliada la empresa o el respectivo organismo de salud de no estarlo) es sancionada conforme al Código Sanitario, sin perjuicio de que se aplique un recargo en la cotización adicional por parte del organismo administrador.
DECRETO SUPREMO Nº 40 - ARTICULO 10
Los Departamentos de Prevención de Riesgos deberán esta a cargo de un experto de una de las dos categorías señaladas en el artículo precedente. El tamaño de la empresa y la importancia de sus riesgos determinarán la categoría del experto y definirán si la prestación de sus servicios será a tiempo completo o a tiempo parcial. El tamaño de la empresa se medirá por el número de trabajadores y la importancia de los riesgos se definirá por la cotización adicional genérica contemplada en el Decreto Nº 110 de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. En las empresas cuya cotización adicional genérica sea de 0% ó 0,85%, los Departamentos de Prevención de Riesgos podrán estar a cargo, indistintamente, de un experto de cualquiera de las dos categorías si el número de trabajadores es inferior a 1000, y a cargo de un experto profesional si dicho número es igual o superior a la mencionada cifra. En aquella empresa cuya cotización adicional genérica de 1,7%, el Departamento de Prevención de Riesgos podrá ser dirigido por un experto de cualquiera de las dos categorías si el número de trabajadores es inferior a 500, y cargo de un experto profesional si dicho número es igual o superior a dicha cifra. Si la cotización adicional genérica es de 2,55% ó 3,4%, el Departamento de Prevención de Riesgos deberá ser dirigido por un experto profesional, independiente del número de trabajadores de la empresa. Art. 11. La contratación del experto será a tiempo completo o parcial, lo que se definirá de acuerdo a los límites establecidos en el artículo anterior y a la siguiente Nº Trabajadores 0% ó 0,85% 1,7% 2,55% 3,4% De 101 a 200 1,0 1,0 1,5 2,0 De 201 a 300 1,5 2,0 2,5 3,0 De 301 a 400 2,0 2,5 3,0 3,5 De 401 a 500 2,5 3,0 3,5 4,0 De 501 a 750 3,0 T.C. T.C. T.C. De 751 a 1000 4,0 T.C. T.C. T.C. Mayor de 1000 T.C. T.C. T.C. T.C. T.C.= Tiempo Completo Los expertos en prevención de riesgos deberán inscribirse en los registros que llevarán los Servicios de Salud con el propósito de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 16.744 .
Comité Paritario de Higiene y Seguridad
El artículo 1° del D.S. N° 54, de 21.02.69, del M. del Trabajo y Previsión Social, establece que en toda empresa, faena, sucursal o agencia en que trabajen más de 25 personas, deben organizarse Comité Paritarios de Higiene y Seguridad, compuestos por representantes patronales y representantes de los trabajadores, cuyas decisiones adoptadas en el ejercicio de sus atribuciones que le encomienda la ley 16.744, son obligatorias para la empresa y los trabajadores. Agrega la norma legal que si la empresa tuviera faenas, sucursales o agencias distintas, en el mismo o en diferentes lugar, en cada una de ellas debe organizarse el referido comité. Ahora bien, la Dirección del Trabajo ha manifestado en dictamen 7163/304 de 13.11.95, que no procede considerar, para los efectos de cumplir con los quórum exigidos para la constitución de Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, a trabajadores de faenas, sucursales o agencias distintas de una misma empresa. De esta manera, conforme al señalado pronunciamiento, el quórum exigido por la norma citada se halla referido a cada una de las dependencias o establecimientos de la empresa, de modo que no resulta procedente unir, agregar o considerar a los trabajadores de faenas, sucursales o agencias diversas con el fin de enterar el quórum de que se trata.
Powered By
jueves, 21 de agosto de 2008
GUIA DE CONSTITUCIÓN COMITES PARITARIOS
Guia Practica Constitucion Cphs
View SlideShare
presentation
or
Upload
your own.
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Entrada más reciente
Inicio
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)
casino
free polls
Publicaciones anteriores
Publicaciones anteriores
octubre (1)
agosto (2)
Baja Textos de Apoyo
Ley Nº 16.744
Reglamenta Actividades consideradas como peligrosas
Ley que regula el peso máximo
Aprueba Reglamento sobre manejo de residuos peligrosos
Calificación de trabajo pesado
Reglamenta normas sobre extintores
Reglamento de empresas aplicadores de pesticidas
DERECHO A SABER
Formulario Registro Individual Derecho a Saber
Formulario Registro Individual Derecho a Saber para completar
No hay comentarios:
Publicar un comentario